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Mediador de Seguros Colegiado |
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"Autorizado por la D.G.S. clave J-1425. Suscrita la póliza de R.C.G. a tenor de la legislación vigente". |
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Aprobado en Consejo de Ministros un seguro de RC con una cobertura de 120.202 euros para perros peligrosos. |
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El pasado día 22 de marzo de 2002,
el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 287/2002 por el que se dearrolla
la Ley 50/1999, que contiene las
responsabilidades civiles y administrativas por la tenencia de animales
potencialmente peligrosos. La citada Ley establece las caracteristicas de los
animales que merecen la consideracion de potencialmente peligrosos, tanto los de
la fauna salvaje en estado de cautividad, en domicilios o recintos privados,
como los domesticos. La norma también contiene el catálogo de perros que
se consideran potencialmente " peligrosos" , así como los requisitos
para la obtención de las licencias administrativas y las medidas de seguridad
exigibles para su manejo y custodia.
La disposición
establece un seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros con una
cobertura mínima de 120.202 euros ( 20 millones de pesetas).
Estarán sujetos a la normativa sobre animales potencialmente peligrosos, los
perros pertenecientes a las razas Pit Bull, Staffordshire Bull Terrier, American
Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu,
Akita Inu así como los cruces de estos animales.
La normativa extiende el concepto de ejemplares "potencialmente
peligrosos" a los ejemplares que reúnan una serie de características
físicas, entre las que se incluyen: un peso superior a 20 kilogramos y un
perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros; cabeza voluminosa; fuerte
musculatura; mandíbula grande y boca profunda; cuello corto y resistencia y
carácter marcado.
En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apratado anterior, serán
considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales que manifiesten
un caracter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a
personas o a otros animales.
Los propietarios de estos
animales peligrosos deberán obtener una licencia administrativa para la que se
exige mayoría de edad, carecer de antecedentes penales y administrativos
relevantes (no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones,
torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y
la salud pública, así como no estar privado por resolución judicial del
derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos) y disponer de unos
certificados de
"capacidad física y la aptitud psicológica" para su tenencia y
manejo. Estos certificados tendran un año de validez desde la fecha de su
expedición. A estos requisitos se une la contratación del ya mencionado seguro de Responsabilidad
Civil. Esta licencia administrativa será otorgada por el órgano municipal
competente y su validez será de cinco años.
Todos los perros potencialmente peligrosos deberan estar identificados mediante
un microchip.
La nueva normativa establece también las medidas de seguridad que se deberán
respetar para la presencia de estos animales en lugares públicos y que, además
de la posesión de la licencia administrativa, como certificación de la
inscripción del animal en el Registro Municipal, requieren el uso de bozal y de
cadenas o correas no extensibles de menos de dos metros de longitud, sin que
pueda llevarse mas de uno de estos perros por persona.
En el caso de que los animales se encuentren en una finca, casa de campo,
parcela o terraza, deberán estar atados, a no ser que dispongan de unas
superficies y cerramientos adecuados para proteger a las personas que se
acerquen a esos lugares.
La sustraccion o perdida del animal habrá de ser comunicada por su titular en
el plazo máximo de 48 horas.
Los propietarios de estos perros disponen hasta el 27 de Junio de 2002 para
solicitar al organo municipal competente la licencia administrativa.
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PIT BULL |
BULL TERRIER |
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STAFFORDSHIRE BULL TERRIER |
AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER |
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ROTTWEILER |
DOGO ARGENTINO |
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FILA BRASILEIRO |
TOSA INU |
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AKITA INU |
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